martes, 9 de abril de 2019
domingo, 17 de abril de 2016
Ser Profesor: ¿Artista o Artesano?
martes, 10 de junio de 2014
lunes, 18 de marzo de 2013
Articulos de Evaluación
A Continuación les dejo una serie de documentos referidos aevaluación que espero sean de ayuda.
El enfoque psicométrico y edumétrico de la evaluación educativa
Etapas de un proceso evaluativo de aprendizaje
EVALUACIÓN DE DESTREZAS Y HABILIDADES COLABORATIVAS
¿Cómo se clasifican las pruebas?
¿Qué papel desempeñan los instrumentos de medición en la evaluación?
¿Qué se evalúa con la evaluación?
¿Cómo se clasifica la evaluación?
¿Qué relaciones existen entre la evaluación y los demás momentos y elementos del proceso de enseñanza-aprendizaje?
¿Cuál es la diferencia entre medir y evaluar?
¿Qué funciones cumple la evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje?
¿Qué es el proceso de evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje?
Diferencias entre medición, evaluación y calificación
ITEMES DE MÚLTIPLE OPCIÓN
ÍTEMES DE PAREAMIENTO O TÉRMINOS PAREADOS
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LAS PRUEBAS CON ÍTEMES ESTRUCTURADOS
PRUEBAS CON ITEMES DE DESARROLLO O ENSAYO
ITEMES DE JERARQUIZACIÓN O DE ORDENAMIENTO
Aquí escribes el resto del contenido que no se vera. Leer más...
jueves, 28 de febrero de 2013
Tipos de evaluación
Se habla de evaluación diagnóstica para designar aquella forma mediante la cual evaluamos la conducta de entrada de los estudiantes, es decir cuánto sabe, cuales son sus fortalezas y debilidades, que es lo necesario a reforzar antes de iniciar determinada unidad, etc. Esto nos permite adecuar nuestras planificaciones a la realidad concreta y, a partir de ello, proyectar lo que ocurrirá durante el hecho educativo. Importante es señalar que esta evaluación no debe ser de carácter sumativa.
Propósito: Conocer la realidad de los estudiantes respecto de las conductas de entrada necesarias para alcanzar los objetivos propuestos.
Función: Establecer una relación entre la realidad de los alumnos y los objetivos propuestos. Momento: al inicio del hecho educativo. Instrumentos preferibles: Dependiendo de la asignatura y la unidad de aprendizaje el profesor deberá definir cuál o cuáles son los instrumentos más pertinentes. Sin embargo, se recomienda que sean lo más objetivos posibles y referidos a las conductas necesarias para la unidad que se pretende iniciar básicamente pruebas objetivas estructuradas, listas de cotejo.
Manejo de resultados: Aplicados los instrumentos, el docente deberá adecuar los objetivos planteados a la realidad concreta, tomando las providencias para hacer factible el hecho educativo.
Se habla de Evaluación formativa o en trayecto para designar al conjunto de actividades mediante las cuales juzgamos y controlamos el avance del proceso educativo, examinando sistemáticamente los resultados. A menudo, las bajas calificaciones, tienen su causa en que el docente olvidó esta parte del proceso y lisa y llanamente luego de pasar su materia optó por una prueba sumativa, sin aplicar ningún instrumento que le permitiese evaluar el estado de avance de los alumnos y así poder tomar las remediales necesarias.
Propósito: tomar decisiones respecto a las alternativas de acción y dirección que se van presentando conforme avanza en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Función: Dosificar y regular adecuadamente el ritmo del aprendizaje. Retroalimentar el aprendizaje. Enfatizar la importancia de los contenidos más valiosos. Dirigir el aprendizaje sobre las vías de procedimiento que demuestran mayor eficacia. Informar a cada estudiante acerca de su particular nivel de logro. Determinar la naturaleza y modalidades de los subsiguientes pasos.
Momento: durante el hecho educativo, en cualquiera de los puntos críticos del proceso. Instrumentos preferibles: pruebas informales, exámenes prácticos y registro del desempeño, interrogatorios, etc.
Manejo de resultados: condicionados por las características del rendimiento constatado, que dará la pauta para seleccionar alternativas de acción inmediatas.
EVALUACIÓN SUMATIVA
Se habla de Evaluación sumaria o sumativa: para designar la forma mediante la cual medimos y juzgamos el aprendizaje con el fin de certificar, asignar calificaciones, determinar promociones, etc.
Propósito: tomar las decisiones conducentes para asignar una calificación totalizadora a cada alumno, que refleje la proporción de objetivos logrados en el curso.
Función: explorar en forma equilibrada el aprendizaje en los contenidos incluidos, localizando en los resultados el nivel individual de logro.
Momento: al finalizar el hecho educativo.o en el momento que el profesor los estime conveniente. Instrumentos preferibles: pruebas objetivas que incluyan muestras proporcionales de la totalidad de objetivos incorporados al hecho educativo que va a calificarse.
Manejo de resultados: conversión de puntuaciones en calificaciones
Ayuda para la planificacion
El presente artículo busca facilitar el trabajo docente entregando la herramientas necesarias para realizar sus planificaciones.
En el caso de las plantillas se recomienda copiarlas y pasarlas a word para su posterior trabajo. Si pasas por aquí, deja algún comentario o por lo menos un gracias.
Profesor Daniel
PLANIFICACIÓN INTEGRADA MODELO T
PLANTILLA MODELO T COMPLETA
PLANTILLA PROGRAMACIÓN CLASE A CLASE
PANEL DE CAPACIDADES/DESTREZAS
PANEL DE VALORES/ACTITUDES
PANEL DE VERBOS PARA LA FORMULACIÓN DE OBJETIVOS
PANEL DE VERBOS PARA LA FORMULACION DE OBJETIVOS 1
ESCALA DE CALIFICACIONES Leer más...
lunes, 18 de junio de 2012
Pistas para Zampoña
Partitura
Canción Nacional voz 1
Cancion nacional voz 1 lenta
Cancion Nacional Voz 2
Cancion Nacional Voz 2 lenta
Karaoke himno Nacional
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martes, 8 de mayo de 2012
Partituras y pistas para guitarra
Tema: ONCE I LOVE
Autor: Antonio carlos Jobin
Descarga la paritura y práctícala con las pistas. En la primera tocarás acompañado de un saxo y en la segunda tù serás el único interprete. Puedes combinar las alturas de acuerdo a las partituras. No olvides respetar la digitación y preocuparte de la calidad del sonido.
Partitura 1 (Descarga partitura)
Pista 1 ( Descargar archivo mp3)
Pista 2 (Descargar archivo mp3) Leer más...
lunes, 2 de abril de 2012
ESCALA DE CALIFICACIONES
Determinar el puntaje total de la prueba
Determinar el porcentaje de exigencia (generalmente se utiliza al 60%)
Determinar la escala que se va a usar (las más usadas es de 1 a 7)
hacer una planilla de puntaje.
Hecho esto, se busca la media (el 4,0) de acuerdo a la siguiente formula.
(A x B %) Siendo: A: La nota máxima y B: El porcentaje de exigencia para la nota mínima.
Ejemplo: La prueba contenía 10 puntos y la exigencia era del 60 %
10 x 0.6 = 6 Esto quiere decir que la nota 4,0 esta en los 6 puntos
Todos los puntajes sobre el mínimo de aprobación (4,0) se multiplican por 70 y se dividen por el puntaje total.
http://www.blogger.com/img/blank.gif
Ejemplo: (8 x 70) : 10 = 5,6 . Siendo 8 el puntaje obtenido, 70 la nota máxima, 10 el puntaje total de la prueba y 5,6 la nota obtenida
Todos los puntos bajo el puntaje mínimo de aprobación se multiplican por 4 y se dividen por el puntaje mínimo de aprobación.
Ejemplo. (5x 4) : 6 = 3,3 Siendo 5 el puntaje obtenido, 4 la nota mínima de aprobación, 6 el puntaje correspondiente a la nota mínima de aprobación y 3,3 la nota obtenida
Nota: Si la exigencia es al 50% u otro sólo es necesario reemplazar (punto 5)
He aquí un generador de escala on line
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martes, 13 de marzo de 2012
PLANIFICACION MODELO T
1.2 Secciones de la planificación integrada
Respecto de la planificación Integrada, señalar que: este modelo presenta cuatro secciones
a) Contenidos(columna superior izquierda)
Aquí deben aparecer los contenidos correspondientes a cada unidad de aprendizaje de acuerdo a los planes y programas del Mineduc y aquellos que el profesor(a) estime pertinentes agregar.
Ejemplo: “La música en el cine y la publicidad”
b) Procedimientos/estrategias (columna superior derecha)
Aquí se debe señalar la forma en que serán desarrollados e integrados los contenidos, las destrezas (capacidades) y actitudes (valores) bajo una misma redacción
Ejemplo:
"Escuchan y analizan fragmentos de bandas sonoras de cine relacionando música e imagen de acuerdo a pauta de observación. Redactan y Exponen al curso las principales conclusiones."
En este caso el contenido es: "Música y cine"
La(s) capacidad(es)/ destreza(s) son: ·
Pensamiento y sentido critico / Analizar
Expresión oral y escrita / Redactar, Exponer
El valor/ actitud es:
Curiosidad /Analizar, Escuchar
Saber ser crítico/ Concluir, Relacionar
Responsabilidad/ Cumplimiento de pauta de trabajo, plazos y actividades
c)Capacidades /destrezas (columna inferior izquierda)
En esta sección se deben expresar la capacidad que se quiere desarrollar y las destrezas que permitirán su logro. Por ejemplo para desarrollar la “CREATIVIDAD” se deben trabajar, a lo menos, tres destrezas (Imaginar, Improvisar, Inventar, Representar, Crear, Idear, Diseñar, instaurar, organizar, Concebir, Componer, Generar, etc.), las que deben estar insertas en los procedimientos. Estas deben expresarse de la siguiente forma:
d)Valores/ actitudes:
En esta sección se deben expresar los valores que se quieren desarrollar y las actitudes que permitirán su logro. Por ejemplo para desarrollar el valor del “RESPETO”, debo trabajar, a lo menos tres actitudes (Tolerar, Convivir, Compartir, Apreciar, Escuchar, etc.), las que deben estar insertas en la redacción de los procedimientos y estrategias. Estas deben expresarse de la siguiente forma:
Respetohttp://www.blogger.com/img/blank.gif
Tolerar
Convivir
Compartir
* Importante es señalar que, a fin de hacer más completa la plantilla, incluimos en su primera parte los objetivos transversales (OFT), verticales (OFV) y los http://www.blogger.com/img/blank.gifhttp://www.blogger.com/img/blank.gifcontenidos, que corresponden a los expresados en los planes y programas ministeriales. Igualmente las evaluaciones que serán implementadas en cada unidad.
A Continuaciòn algunas ayudas:
Plantilla para planificar: Aquì aparece una plantilla modelo T donde se han agregado Secciones referidas a los objetivos y contenidos mínimos, como ai mismo, las evaluaciones
Panel de capacidades y destrezas
Panel de valores y actitudes
Panel para la formulación de objetivos
Panel para la formulación de Verbos referidos a conceptos, Procedimientos y actitudes
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martes, 5 de julio de 2011
LA VOZ HUMANA
Son estas las razones, que juntas a otras que tienen relación con la salud, nos invitan a conocer y desarrollar nuestras capacidades fonatorias, en el entendido que la teoría, inserta en el aprendizaje, actuará como soporte para el logro del óptimo uso de nuestra voz.
Antes de empezar tu estudio, disfruta este ejemplo. aquì podràs apreciar algunas de las infinitas posibilidades que te otorga la voz humana como instrumento musical
LA VOZ COMO FENÓMENO FÍSICO
La física ha establecido que para que exista sonido, es necesario la presencia de tres elementos: un cuerpo que vibre, un medio elástico a través del cual esta vibración se propague, y una caja de resonancia que amplifique este sonido y permita que sea audible. En el caso de la voz humana estas tres premisas se cumplen. Las cuerdas vocales (cuerpo vibrador) producen el sonido, que luego es transportado a través del aire (medio elástico), que es amplificado en las cavidades epiglóticas.
Del mismo modo, nuestra voz cumple con todos las cualidades acústicas de cualquier sonido: altura, intensidad, duración y timbre
LA VOZ COMO FENÓMENO BIOLÓGICO
Al comenzar, lo mejor es entender y observar qué son y cómo funcionan las cuerdas vocales
En la producción de la voz intervienen tres grupos de órganos diferenciados:
Las cavidades infraglóticas (órganos respiratorios)
La cavidad laríngea o glótica (órgano fonador)
Las cavidades supraglóticas (órganos de la articulación).
Se destaca además que el funcionamiento de estos aparatos está controlado por el sistema nervioso central situada en el hemisferio izquierdo de la corteza cerebral.
En educación de la voz para su mejor aprendizaje estos suelen agruparse en cuatro aparatos:
a) Aparato respiratorio b) Aparato fonador-cuerdas vocales- c) Aparato amplificador - sistema oseo, especialmente el craneo- d) Aparato proyector - boca-
LA VOZ COMO INSTRUMENTO MUSICAL
La voz es el instrumento musical por excelencia, a través de ella podemos expresarnos artísticamente. Existen distintas clasificaciones y estilos. Son estos las que veremos en adelante, teniendo en consideración que sólo es un pequeño análisis del fenómeno y las posibilidades de la voz
CLASIFICACIÓN DE LAS VOCES
La clasificación de las voces es posible hacerla desde muy variados aspectos: por su tesitura, por su color, por la técnica utilizada, por su volumen, por género, etc. En razón de lo extenso que podría resultar un análisis de todas ellas, sólo abarcaremos algunas.
SEGÚN SU TESITURA
Las voces se clasifican según su altura, es decir el ámbito de notas entre la más grave y la más aguda que puede alcanzar un intérprete. Es importante señalar que las clasificaciones son de tipo convencional y en ningún caso indicadores de que un cantante no pudiese sobrepasar los límites y/o tener una tesitura distinta a la expresada.
A Saber, que la razón de las diferencias de altura radica en el tamaño de las cuerdas vocales (aquellas personas con cuerdas vocales más gruesas tendrán voces más graves) aunque no es el único factor. Lo que si podemos afirmar que las personas con una laringe más larga (hombres) tienen voces más graves que las que tienen la laringe más corta (mujeres y niños). Las voces más graves son al mismo tiempo más potentes, más "anchas" que las voces agudas que son menos sonoras, más "finas".
CLASIFICACIÓN DE LAS VOCES FEMENINAS
Las voces femeninas se clasifican en soprano, mezzosoprano y contralto, siendo la de soprano la más aguda y la de contralto la más grave.
Soprano:
La voz soprano es la más aguda de las voces femeninas, y se acostumbra a clasificar en: soprano ligera a aquellas voces de una tesitura extraordinariamente aguda y por lo tanto muy espectacular; Soprano lírica: Su voz es de timbre dulce y tiene facilidad para expresar las cualidades que tradicionalmente se han asignado a las mujeres: el amor humano y el maternal, la dulzura, la comprensión, la resignación ante la fatalidad; Soprano dramática: Su voz es muy difícil de encontrar por que es un tipo físico no muy común: una mujer alta y usualmente fuerte que sin embargo debe tener las cuerdas vocales lo bastante cortas para producir sonidos agudos -el cuello corto-.
Mezzosoprano
Es la voz intermedia entre la soprano y la contralto. A veces es difícil de distinguir de la anterior. La principal diferencia es que la voz de mezzo tiene una tesitura más grave. Debe tener facilidad para producir sonidos graves y con cuerpo. Usualmente representa papeles solemnes (una Reina), o con mucho carácter (Carmen, la cigarrera de Bizet) o de mujeres mayores de edad (la abuela, una sirviente de la Reina...) Las mezzosopranos de calidad son muy escasas y solicitadas.
Contralto
La voz de contralto es la voz femenina que alcanza las notas más graves
Para finalizar te invito a escuchar una agrupación de voces femeninas
LAS VOCES MASCULINAS
Las voces masculinas se clasifican en: Tenor, Barítono y Bajo. Siendo la del tenor la voz más aguda y el bajo la voz más grave.
Tenor.
La voz de Tenor es la más aguda dentro de los varones. Por su tesitura es, en general, es la más espectacular y sus intérpretes recorren los escenarios con un vasto repertorio. En esta categoría encontramos a Placido Domingo, Carreras, Luciano Pavarotti, Carusso, entre muchos otros.
Barítono
El barítono posee una voz moderadamente grave, muy sonora, muy ancha o densa. Por su tesitura puede alcanzar tonos propios del tenor y/o del bajo.
Bajo
El bajo es la voz masculina que alcanza las notas más graves.
Ahora, al igual que la vez anterior te invito a escuchar una agrupación con sólo voces masculinas, donde además utilizan la voz imitando algunos instrumentos musicales
SEGÚN SU ESTILO
En el terreno del uso de la voz existen variadas posibilidades. Para esta clasificación y, entendiendo que internamente existen variadas subdivisiones de género, loas agruparemos en los siguientes estilos: Aborigen, Folclórico, Docto y Popular.
Música vocal Aborigen
Canto Tule-Kuna (Colombia) indígena
La música vocal aborigen respecto de su técnica y funcionalidad, responde, generalmente, a la cosmovisión de la etnia en la cual se presenta. No tiene fines estéticos, sino más bien son reflejo de su espiritualidad. En la mayoría de los casos es interpretada por un Chamán y tiene un carácter ceremonial. La forma de interpretarse y la técnica aplicada es fruto del desarrollo propio de la comunidad que representa.
Música vocal folclórica
La técnica vocal utilizada en la música folclórica está en directa relación con el carácter de la comunidad que representa. Este, fruto de lo originario y de las influencias culturales externas que ha asumido como propias, darán origen a las diversas expresiones artísticas musicales. Son estos elementos los que permiten identificarlas y clasificarlas. A modo de ejemplo podemos señalar que es impensable, en el caso chileno, una “cueca brava”, sin ese sonsonete nasal tan característico.
Música vocal docta
Los artistas que desarrollan este género son poseedores de una acabada técnica vocal, fruto de años de intenso trabajo. Este estilo es posible apreciarlo, en la ópera, las agrupaciones corales y los diferentes conciertos que estos artistas ofrecen por el mundo, donde han incursionado también en la música popular
Música vocal popular
Sin duda este es el estilo que mayores subdivisiones admite, tanto por género (Pop, rock, jazz, etc.), como por la técnica aplicada en su interpretación.
Como te habrás dado cuenta nuestra voz nos permite un variado universo de posibilidades es hora de que elijas tu estilo. Canta y expresate sin miedos con este maravilloso instrumento musical del que fuiste dotado.
jueves, 16 de junio de 2011
TEMA Y MOTIVO MUSICAL
Los compositores utilizan como recursos para sus composiciones: la repetición, que consiste en volver a presentar el tema una o varias veces, el contraste, donde se presenta un tema totalmente nuevo, y la variación que guarda el mismo patrón armónico del tema, pero que presenta variaciones rítmicas o melódicas para construir y dar forma a su obra
Finalmente, es importante mencionar en esta breve guía, lo referido al “Desarrollo” que es otra forma de componer. En ella, después de presentar los temas iniciales se retoman, se transforman, de manera que se repiten unas partes, se varían otras, se contrastan con material nuevo,etc. Un ejemplo es la forma sonata.
Ahora te invite que vuelvas a escuchar el primer ejemplo de la quinta sinfonía y trata de recocer los elementos aprendidos en esta guía.
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TEXTURA MUSICAL
La textura musical hace referencia al como las distintas líneas melódicas intervienen y/o se relacionan en una pieza musical.
Las principales texturas musicales son:
a) Monodia: textura monódica o textura monofónica: Se refiere a una sola línea melódica, sin acompañamiento. Es decir, todas las voces o instrumentos interpretan la misma melodía, al unísono o en octavas.
b) Heterofonía: En este caso, a diferencia de la homofonía, las voces suenan simultáneamente formando diversas variantes ornamentales en torno a una misma línea melódica.
c) Homofonía en la textura homofónica: las notas de cada una de las voces se mueven simultáneamente con similares valores rítmicos, formando acordes sucesivos.
d) Polifonía, lo que prima es la textura contrapuntística. Cada una de las voces suenan independientes, con sus propias notas y ritmos.
Si las melodías se imitan unas a otras, pero en distinto momento se denomina polifonía imitativa. Ejemplo de esto es el canon.
e) Melodía acompañada: Es este caso existe una sola línea melódica principal la que es acompañada, por voces o instrumentos. Este tipo de textura es común en la música popular.
f) Textura no melódica: Este tipo de textura tiene la particularidad de que no pueden distinguirse melodías propiamente dichas.
martes, 24 de mayo de 2011
El paisaje sonoro
El Soundscape o paisaje sonoro se remonta a 1930. Fecha en que el cineasta Alemàn Walter Ruttman, realiza su film Week-end. Esta película, tiene la particularidad de no tener imágenes, solo la banda sonora, cuyo guión cuenta la historia de un fin de semana largo: trabajo – festivo – vuelta al trabajo.
Màs adelante, R. Murray Schafer (compositor canadiense) creó y definió el término Soundscape (Paisaje Sonoro) para denominar el "entorno acústico, el campo total de sonidos donde quiera que estemos.
Sonidos de la ciudad
He aquí unos buenos ejemplos del uso del paisaje sonoro en una composición musical:
Perpetuum Jazzile - Africa
The best choir in the world
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miércoles, 30 de marzo de 2011
Estructura Musical
ESTRUCTURA MUSICAL:
Al hablar de estructura musical hacemos referencia a la organización de los elementos constitutivos de una obra: su arquitectura compositiva, su desarrollo, la disposición de las ideas musicales, sus imitaciones, sus reexposiciones, etc., es decir, a la manera de organizar una pieza musical, para presentar los distintos temas o ideas musicales que la integran.
Entre las estructuras más utilizadas encontramos:
Forma primaria: Constituida por una sola frase independiente de la introducción o coda
Forma Binaria: Formada por dos secciones A y B
Forma ternaria: formada por tres secciones A, B y C
Forma Rondò: A, B,A, C, A,
En adelante encontraràs algunos ejemplos.
FORMA MUSICAL:
Cuando hablamos de forma musical hacemos referencia a un tipo de obra musical, por ejemplo Sonata, Sinfonìa, Sonata, Suite, Fuga, Concierto, Coral, Cantata, Minueto, etc.
ESTRUCTURA PRIMARIA
Estructura Binaria
La estructura Binaria- J.S. Bach, Minueto en Sol Mayor
Estructura Ternaria
Estructura Ternaria. - L. Boccherini, Minueto (y Trío) del Quinteto para Cuerda op.13
Estructura Rondó
Rondó de la Suite Nº1.wmv
Estructura Sonata
Estructura Tema con variaciones
Mozart: 12 Variations "Ah, vous dirai-je, maman" KV 265 (Clara Haskil)
miércoles, 3 de noviembre de 2010
Los Modos musicales
En la Grecia Clásica se nombraba armonik o armoniei a la relación de sonidos simultáneos producido por un instrumento musical, generalmente un cordófono de siete cuerdas, el cuál se afinaba de tal suerte que produjera los sonidos de la escala diatónica. De éste término griego proviene el moderno armonía.
Hay que hacer notar que tal escala diatónica podía comenzar, no en el do como acostumbramos hoy, sino podría ser, por ejemplo, de re a re, o de mi a mi, y así sucesivamente. Por supuesto que las notas no se nombraban como lo hacemos ahora. Estos siete sonidos estaban siempre circunscritos al ámbito de una octava y según la afinación del instrumento que determinaba también la nota mas baja y la mas alta de la escala así el tipo de escala o modo.
Todo este sistema de modos estaba fundamentado en el Gran Sistema Perfecto de Aristógenes (Siglo IV AC) quien escribió Elementos de Armonía, la obra más antigua que se conoce en Occidente sobre Música. En este sistema musical existían tres géneros: diatónico, cromático y enarmónico, los modos pertenecían al género diatónico y permanecían dentro del ámbito de la voz humana, pues se usaban para el canto. Todos estos modos estaban estructurados con base en tetracordios como veremos mas adelante.
En la Edad Media surgen, pues, los Modos Eclesiásticos que son los que conocemos en la actualidad, y algunos les llaman erróneamente modos griegos, pero en realidad tal y como los conocemos son los modos utilizados en la liturgia católica.
Modo Jónico
Es la escala mayor natural, no posee ninguna alterción. Tiene una cualidad de felicidad, optimismo. Se utiliza en estilos musicales como rock, country, jazz, fussion. Posee los siguientes intervalos:
Tónica-2ªMayor-3ªMayor-4ªJusta-5ªJusta-6ªMayor-7ªMayor_Tónica
Modo Dórico
Es como la escala mayor pero con un semitono disminuido en la 3ra y en la 7ma. Se tuliza en estilos como Jazz, Fussion, Blues y Rock. Posee los intervalos:
Tónica-2ªMayor-3ªMenor-4ªJusta-5ªJusta-6ªMayor-7ªMenor-Tónica
Modo Frigio
Los semitonos disminuidos con respecto a la Mayor son 2do, 3ro, 6to y 7mo. Se utiliza en estilos musicales como Flamenco, Fussion, Power Metal. Posee los siguientes intervalos:
Tónica-2ªMenor-3ªMenor-4ªJusta-5ªJusta-6ªMenor-7ªMenor-Tónica
Modo Lidio
Es como la escala mayor pero con la cuarta aumentada. Se utiliza en estilos como el Jazz, Fussion, Rock, Country. Posee los siguientes intervalos:
Tíonica-2ªMayor-3Mayor-4ªAumentada-5ªJusta-6ªMayor-7ªMayor-Tónica
Modo Mixolidio
Es como la escala mayor pero con la 7ma disminuida. Se utiliza en estilos como el Blues, Country, Rockabilly y Rock. Posee los siguientes intervalos:
Tónica-2ªMayor-3ªMayor-4ªJusta-5Justa-6ªMayor-7ªMenor-Tónica
Modo Aeolidio
Posee la 3ra, la 6ta y la 7ma disminuidas. Se utiliza en estilos como el Pop, Blues, Rock, Heavy Metal, Country, Fusion. Posee los siguientes intervalos:
Tónica-2ªMayor-3ªMenor-4ªJusta-5ªJusta-6ªMenor-7ªMenor-Tónica
Modo Locrio
Tiene gran variación con la mayor, la 2da, 3ra, 5ta, 6ta, 7ma son disminuidas. Se utiliza en estilos como el jazz y fussión. Posee los siguientes intervalos:
Tónica-2ªMenor-3ªMenor-4ªJusta-5ªDim-6ªMenor-7Menor-Tónica
En el siguiente video se muestran los siete modos de Do mayor
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¿Como la banda sonora afecta la percepción de la imagen?
El sonido es un componente de primera importancia, en el cómo percibimos las imàgenes en el cine y la televisiòn. En este trabajo los alumnos Ríos y Ponce intervinieron un vídeo Original y a través del cambio de su banda sonora lograron crear dos ambientes diferentes.
video Original
Variación 1
Variacion 2
Thriller
En la primera parte se ve el video original y en la segunda el cambio de sentido a partir del cambio de banda sonora
Alumno ( Jonathan Garay)
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Derechos de autor
Video preparado por Fernando Vergara)
¿Qué es la propiedad intelectual? Es obra de la mente humana -fruto de la creatividad y de la invención humana- está presente todos los días, de la mañana a la noche, en la escuela y en la universidad, cuando salimos con los amigos y hasta cuando dormimos. Hay dos categorías de propiedad intelectual: -En primer lugar, la propiedad industrial, es decir, las invenciones, las marcas, los diseños industriales y las indicaciones geográficas. -En segundo lugar, el derecho de autor y los derechos conexos, que se aplican a una amplia gama de obras literarias y artísticas, ya sean escritas, interpretadas, ejecutadas o grabadas. A continuación podrás aprender más sobre los diferentes aspectos que entraña la propiedad intelectual y cómo influyen en tu vida.
Historia
El concepto básico de la propiedad intelectual ya se menciona en el código de leyes Judías llamado Shulján Aruj. Allí se menciona en forma explícita por primera vez la prohibición "GNEVAT A DA'AT", contra el robo de ideas o conocimiento.
Históricamente, la propiedad intelectual no siempre ha sido reconocida. Grandes autores literarios del pasado que han sido acusados de plagio, sólo se limitaban a tomar un asunto de otro escritor con entera libertad de acuerdo a lo que se permitía en su tiempo. Sólo en la Inglaterra del siglo XVII comenzó a ser reconocido el copyright como un derecho inherente a la creación literaria, y por extensión a la creación de obras propias del intelecto. En el siglo XIX comenzó la internacionalización de los derechos de autor, creando una plataforma jurídica para el respeto de éstos en todos los países. Aun así, la difusión de Internet y la denominada "piratería" literaria y audiovisual han puesto en grave riesgo la protección de estos derechos.
Renacimiento
La extensión de la imprenta de tipos móviles en la Europa Renacentista, y con ella de las nuevas ideas de erasmistas y reformadores cristianos, alarmó prontamente a la Iglesia Católica, los príncipes y las repúblicas del continente europeo. Estos utilizaron entonces la tradición legal que amparaba a los gremios urbanos feudales para controlar de modo efectivo lo publicado. El primer marco legal monopolístico era todavía un marco feudal cuyos objetivos eran el control político de la naciente agenda pública, por lo que el autor no aparecía como sujeto de derechos, sino el impresor.
Ese control estatal (en parte delegado a la Iglesia y su Inquisición en el mundo católico), facilitó sin embargo la aparición de las primeras patentes. La primera de la que se tiene constancia es una patente de monopolio de la República de Venecia de 1491 a favor de Pietro di Ravena que aseguraba que sólo él mismo o los impresores que el dictaminase tenían derecho legal en el interior de la República a imprimir su obra "Fénix". La primera patente de este tipo en Alemania apareció en 1501 y en Inglaterra en 1518, siempre para obras concretas y siempre como gracia real de monopolio. Una práctica ésta, la de la concesión de monopolios reales bajo forma de patente, que las monarquías europeas fueron extendiendo en distintos ámbitos como forma de remuneración de sus colaboradores.
El Barroco
El siglo XVII conoció distintos intentos de regulación con el objeto de asegurar a los autores literarios una parte de las ganancias obtenidas por los impresores. Ese era el sentido por ejemplo de las disposiciones de 1627 de Felipe IV en España. Lo que movía a esta regulación es precisamente la ausencia de monopolio del autor respecto a la obra. Dado que cualquier impresor podía reeditar una obra cualquiera, el legislador buscaba mantener los incentivos del autor obligándole a compartir una parte de los beneficios obtenidos.
Pero el primer sistema legal de propiedad intelectual configurado como tal surgió en la Inglaterra Barroca. Es el llamado Statute of Anne (por el nombre del monarca en cuyo reinado se promulgó, Ana de Inglaterra) de 1710. La importancia de esta norma vino dada porque por primera vez aparecían las características propias del sistema de propiedad intelectual tal como se conocen actualmente:
Se presentaba como un sistema de incentivos a los autores motivado por las externalidades positivas generadas por su labor. De hecho su título completo era:
An Act for the Encouragement of Learning, by vesting the Copies of Printed Books in the Authors or purchasers of such Copies, during the Times therein mentioned
Establecía un sistema de monopolio temporal universal: 21 años para el autor de cualquier libro, ejecutable en los 14 años siguientes a su redacción.
El conflicto vino con los impresores, los cuales alegaban que una vez encargadas y recibidas las obras, los beneficiarios del monopolio deberían ser ellos y no el autor original. Nacía así el sustento de lo que más tarde sería la diferencia entre copyright y derechos de autor. Mientras el primero convierte la obra en una mercancía más haciendo plenamente transmisibles los privilegios otorgados por el monopolio legal, el segundo reservará derechos a los autores más allá incluso después de la venta.
La Ilustración francesa y el debate sobre la naturaleza del derecho,
Con distintas formas y matices el sistema se extendía poco a poco por Europa. Dinamarca y Suecia tuvieron su primera legislación en 1741 y España en 1762, por ley otorgada por el rey Carlos III. Pero el debate sobre la naturaleza de estas patentes siguió abierto. Mientras el copyright tendía a homologar el privilegio con una forma más de propiedad, el derecho de autor requería una fundamentación que al final lo equiparase con un derecho natural, no nacido de una concesión real, sino directamente reclamable de forma evidente... lo cual, dado lo reciente de su aparición no era, ni mucho menos, una argumentación teórica fácil, como mostraba, por ejemplo, la Lettre sur le commerce des libres de Diderot.
La Escuela de Salamanca y el Derecho Natural.
Pronto surgieron las primeras críticas, aunque basadas todavía en la ya periclitada escolástica medieval. Partiendo del concepto de Santo Tomas de Aquino de la suidad, la escuela de Salamanca circunscribió a mediados del siglo XVIII la protección a lo que luego se llamarán derechos morales, atacando frontalmente la equiparación del privilegio real con una forma de propiedad, dado que sobre las ideas, conocimientos y conceptos no puede reivindicarse propiedad con independencia del estado, ni la transmisión llevarse a cabo como un juego de suma cero como sí ocurre con la propiedad de las cosas. Además, no siendo la propiedad un derecho natural, difícilmente podría argumentarse su universalidad.
El siglo XIX
Sin embargo la arrasadora expansión del capitalismo y la necesidad de incentivos para mantener el acelerado desarrollo tecnológico tras las guerras napoleónicas, consolidarían la lógica de la propiedad intelectual y extenderían las legislaciones protectoras.
Otro aspecto destacable fue la internacionalización espontánea de los pagos a los autores por parte de los editores. Al parecer, durante el siglo XIX los autores estadounidenses recibieron más pagos de los editores británicos que de los de su propio país, a pesar de que legalmente los privilegios eran estatales y no podían ser reclamados legalmente en otros países. Parece que, como vuelve a suceder hoy en día, la parte principal de los ingresos de una obra se producían en la primera edición, lo que incitaba a los editores británicos suficientemente a pagar por acceder a los contenidos antes que sus competidores, sin necesidad de que estos hicieran valer sus privilegios legales.
A pesar de ello, la Convention de Berne pour la protection des œuvres littéraires et artistiques, convocada en 1886 por iniciativa de Victor Hugo -autor de los primeros éxitos de ventas internacionales- marcó un momento decisivo en la globalización del derecho de autor al obligar a la reciprocidad en el reconocimiento de derechos a los autores por parte de los países signatarios. Aunque eran originalmente tan sólo media docena y exclusivamente europeos (EE.UU. no se sumó hasta 1889) se sentaron las bases del panorama actual.
El siglo XX.
El siglo XX fue el siglo del copyright, los derechos de autor y las patentes. Tras la convención de Berna se funda el BIRPI (Bureaux internationaux réunis pour la protection de la propriété intellectuelle), actualmente hoy OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual). Aparecen ya las primeras sociedades de derechos como la SAE (hoy SGAE) en 1898 y farmaceúticas y empresas tecnológicas consolidaron sobre el sistema de patentes su modelo de negocio. La segunda mitad del siglo, con el estallido industrial de la música popular y universalización del mercado audiovisual concentrado en EE.UU., llevaron a la formación de un gran mercado cultural mundial dependiente de la homologación internacional de la propiedad intelectual.
Tratados internacionales
CONVENCIÓN UNIVERSAL: 1952Dicha Convención establece que cada uno de los Estados contratantes se compromete a tomar todas las disposiciones necesarias a fin de asegurar una protección suficiente y efectiva de los derechos de los autores, o de cualesquier otros titulares de estos derechos, sobre las obras literarias, científicas y artísticas tales como los escritos, las obras musicales, dramáticas y cinematográficas y las de pintura, grabado y escultura.
CONVENCIÓN DE ROMA: 1961 Es el primer Tratado Multilateral que reconoce y ampara en el ámbito internacional, a los titulares de derechos conexos.
CONVENIO QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI) 1967La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es una agencia especializada de las Naciones Unidas, creada en 1967 con la firma del Convenio de Estocolmo. La OMPI está dedicada a fomentar el uso y la protección de las obras del intelecto humano. Con sede en Ginebra (Suiza), la OMPI es uno de los 16 organismos especializados del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas. Tiene a su cargo la administración de 24 tratados internacionales que abordan diversos aspectos de la protección de la propiedad intelectual. La Organización tiene 184 Estados miembros, entre los cuales se encuentra Chile. Su actual Director General es el Dr. Kamil Idris, nacional de Sudán.
CONVENIO DE BERNA: 1971 El autor, para optar a los beneficios del convenio, debe ser nacional de un país parte, o haber publicado su obra por primera vez en el país parte, o tener su residencia habitual en el país, sin perjuicio de aquellas disposiciones relativas a obras cinematográficas o arquitectónicas. El convenio de Berna garantiza los derechos morales del autor, incluyendo el derecho a la creación de la obra, a su integridad, a la protección del honor y de la fama del autor. El derecho moral persiste, por lo menos, hasta la muerte del autor. Las medidas que permiten hacer valer los derechos del autor están sujetas a la legislación nacional del país en donde se ha pedido la protección.
HISTORIA en Chile
La primera ley que se dictó con respecto a este tema data de 1834 y estuvo vigente hasta 1925, cuando se estableció que la Biblioteca Nacional debía crear un Registro Conservatorio de la Propiedad Intelectual. Sin embargo, en 1970 nuevamente se modificó la legislación y con ella nació el Departamento de Derechos Intelectuales -vigente hasta hoy- para encargarse, principalmente, del Registro Conservatorio de la Propiedad Intelectual, donde se inscriben los derechos de autor y otras materias afines (como contratos de transferencia, sentencias judiciales de adjudicación, consultas de particulares, asesoramiento a autoridades gubernamentales, etc.). Este organismo depende de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y está bajo la administración de un "conservador de profesión abogado".
CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES Art. 19.
La Constitución asegura a todas las personas: (...) 25° La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular. El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad a la ley. Se garantiza, también, la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley.
Art. 584 "Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores (código civil)
Para gozar de la protección que la ley N°17.336, sobre propiedad intelectual confiere a los creadores de obras literarias y artísticas, no es indispensable su inscripción o registro, por cuanto según lo establece el Art. 1°, el amparo se produce de manera automática por el sólo hecho de la creación. Sin embargo, la inscripción es importante para preconstituir un medio de prueba en favor del autor, para demostrar el carácter original o primigenio de la obra.
Ley de propiedad intelectual
Las leyes de propiedad intelectual protegen las obras literarias, artísticas y científicas que cumplan los requisitos de originalidad y creatividad, no siendo objeto de protección las ideas, fórmulas matemáticas, obras no originales y en general todo aquello que no cumpla con los requisitos establecidos en la Ley. La propiedad intelectual es un tipo de propiedad, esto significa que su propietario o titular puede disponer de ésta como le plazca y que ninguna otra persona física o jurídica podrá disponer legalmente de su propiedad sin su consentimiento. Naturalmente, el ejercicio de este derecho está sujeto a limitaciones.
Dentro del término "Propiedad Intelectual" se engloban dos tipos de derechos: los "derechos de autor" y los "derechos conexos". Los derechos de autor establecen la protección a las personas creadoras de obras del intelecto
Propiedad industrial: comprende las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen.
Derechos de Autor: que comprende las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas, las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, los dibujos, pinturas, fotografías, esculturas, y los diseños arquitectónicos.
Derechos Conexos: protegen a los que de algún modo, realizan trabajos y aportaciones que el legislador también ha entendido que deben ser protegidas, categoría que incluye el derecho de los artistas intérpretes y ejecutantes, de los productores de fonogramas, de los productores de grabaciones audiovisuales, de las entidades de radiodifusión, de las meras fotografías y de determinadas producciones editoriales.
Propiedad Industrial
La Propiedad Industrial se refiere entre otras materias, a las marcas comerciales, inventos, diseños industriales, modelos de utilidad, etc., los cuales son de la competencia del Depto. de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía. Además, la propiedad industrial incluye las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, los nombres y designaciones comerciales, incluidas las indicaciones de procedencia y denominaciones de origen, y la protección contra la competencia desleal. Sin embargo, es posible inscribir como obra literaria, el texto escrito, en cuya virtud se podría explicar el funcionamiento de un sistema, por ejemplo, pero dicha inscripción no ampara al autor respecto del uso que terceros puedan hacer de él, en la práctica.
EL DERECHO DE AUTOR Derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos que se otorgan a los creadores de obras literarias y artísticas.
El derecho de autor otorga a los creadores derechos exclusivos para utilizar o autorizar a que otros hagan uso de sus obras de determinada forma, permitiéndoles así controlar la utilización de las mismas y recibir una retribución por su trabajo. (Derecho patrimonial concedido a otra persona). Eso les brinda incentivos a través del reconocimiento y de una justa contrapartida económica.
A diferencia de otras formas de propiedad, que se mantienen eternamente en el tiempo, pasando a lo largo de distintas personas, los derechos de propiedad intelectual tienen un límite temporal que dependerá del tipo de derecho (moral o patrimonial, de autor o conexo), aunque, por regla general, los derechos morales son perpetuos y los patrimoniales expiran, como mínimo y según el Convenio de Berna 50 años tras la muerte del autor, ese plazo es de 90 años en algunos paises. Una vez transcurrido este plazo, la obra se considerará en el dominio público, siendo posible la libre utilización de la misma, siempre y cuando se respeten los derechos morales del autor, en particular el de reconocimiento de la autoría.
Una de las cosas que más inquietan a los titulares de derechos de autor es la violación de sus prerrogativas por medio de la piratería y el plagio.
La controversia que han suscitado recientemente las redes de intercambio de ficheros entre usuarios tiene que ver con el problema de la violación del derecho de autor y la piratería, ya que en muchos casos los titulares del derecho de autor no reciben compensación alguna por la reproducción de sus obras.
En general, desde un punto de vista jurídico, pueden distinguirse dos clases de derechos inherentes al derecho de autor:
Derechos morales. Son derechos inalienables e intransmisibles que engloban principalmente el derecho a la paternidad de la obra (ser reconocido autor de una obra), el derecho a la integridad de la misma (impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella) y el derecho a decidir en qué forma se difundirá la obra. Del mismo modo, la ley , ha decidido ampliar dichos derechos intransmisibles a otros de menor importancia, como el derecho a retirar la obra del mercado, o el derecho a acceder al ejemplar único o raro de la misma.
Derechos patrimoniales. Son los derechos de explotación sobre la obra, que permite al titular o a sus derechohabientes beneficiarse generalmente económicamente. Se incluyen entre ellos los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, puesta a disposición y transformación, aunque ésta clasificación no es numerus clausus ya que la práctica del sector incluye otros como el derecho de sincronización.
TERMINOS DE DERECHOS DE AUTOR Y COPYRIGHT Los términos “derechos de autor” y “Copyright”, no son completamente equivalentes. El Copyright, identificado con el siguiente elemento tipográfico: ©, de orientación mercantil, nació del Estatuto de la Reina Ana, en 1710, en Inglaterra, y es predominante en la concepción jurídica angloamericana basada en el common law (países del Reino Unido, de la Comunidad Británica de Naciones y Estados Unidos de Norteamérica. En cambio, el derecho de autor (droit l’autor), de carácter individualista nació en Francia, en la época de la Revolución Francesa, y es el fundamento de las legislaciones de tradición jurídica europea o latina. Como se señaló precedentemente el derecho de autor, tiene dos aspectos o componentes igualmente importantes: los derechos patrimoniales de contenido económico, que permite al titular de derechos o a sus derechohabientes, beneficiarse con la explotación, reproducción, comunicación y difusión de la obra literaria o artística, por cualquier medio o procedimiento y, los derechos morales, que son personalísimos, intransferibles e imprescriptibles, tales como el de la paternidad e integridad de la obra, etc. El copyright anglosajón, va dirigido a la explotación de las obras y su protección se refiere no sólo a obras literarias, musicales o artísticas, audiovisuales, sino que también incluye las grabaciones sonoras, emisiones de radiodifusión y de cable, ediciones de obras impresas, etc. En cambio, los derechos morales del creador son cautelados por otros medios o disposiciones legales y no por el copyright.
Registro de Propiedad Intelectual: Inscripción de una obra
La inscripción de una obra en el Registro de Propiedad Intelectual confiere un medio de prueba importante acerca de la autoría o creación de la misma. También respecto de los titulares de derechos conexos. El Art. 8° de la ley 17.336, establece una presunción simplemente legal de autoría, en favor de quién hace la inscripción o registro de una obra intelectual
¿En qué consiste?
La ley N° 17.336 de 1970, sobre Propiedad Intelectual protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina. El derecho de autor comprende los derechos patrimonial y moral, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra.
El derecho de autor es el conjunto de normas, legales que protegen al autor y a su obra intelectual. También protege a los denominados TITULARES DE DERECHOS DE AUTOR, vale decir cónyuge sobreviviente, herederos, cesionarios y legatarios. Además la ley ampara los derechos conexos de los artistas, interpretes, ejecutantes, y productores fonográficos.
En términos generales están protegidas las obras literarias, artísticas y literario científicas; por ejemplo, está protegido un libro, un dibujo artístico, una película, una escultura, un programa de computación, una composición musical y otras.
El autor es la persona que crea la obra intelectual. Las personas jurídicas pueden ser titulares de derechos.
¿Dónde se realiza?
Dirección: San Isidro 247, 2° piso, Santiago Centro, Chile
Teléfonos : 222 2663 - 634 6497. Fax: (562) 635 2268.
Horario de atención de público : Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 Hrs
Inscripción desde fuera de Santiago
Por correo, dirigido al Conservador de Derechos Intelectuales, acompañándose una copia o fotocopia de la obra de que se trata, si es impresa en papel o del soporte magnético (CD, disquette) si es el caso.
Deben indicarse los datos del autor y enviarse el valor de la inscripción en vale vista o cheque nominativo y cruzado a nombre de Dirección de Bibliotecas Archivos y museos.
¿A quién está dirigido?
A los autores chilenos y
A los extranjeros domiciliados en Chile.
Requisitos
Se deposita un ejemplar completo de la obra, salvo obras sinfónicas en que se requiere una reducción para piano y otros casos especiales.
Se debe infor mar al Registro de los siguientes datos del autor:
Nombre completo (nombre y apellidos)
N° de Cédula de identidad o Rol único tributario
Domicilio
Título de la obra
Documentos requeridos
Acompañar formulario de inscripción , el cual se obtiene a través del icono Bajar Formulario, que se encuentra al lado izquierdo de está página.
Costo
1. Proyectos de ingeniería y arquitectónicos, programas de computación: 35% de una UTM.
2. Obras cinematográficas, incluidos videos: 40% de una UTM.
3. Cualquier otra inscripción: 10% de una UTM.
Producto
Permite el reconocimiento de la inscripción de la obra
Observaciones
Validez: Indefinido.
No protege lo que no constituya el tipo de obra protegido por ley; en tal sentido no protege ideas ni sistemas, ni ningún tipo de obra que no sea literaria, artística o literario científica.
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